- Debe considerar estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado, relacionarlo con las circunstancias particulares de sus actividades sean internas o externas. Con el fin de aplicar cada caso las técnicas y métodos mas adecuados para el tipo de ente económico.
*INTEGRIDAD: Debe mantener su integridad moral y de el se espera la vicisitud,honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.
* OBJETIVIDAD: Esta representada ante todo la imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador publico.
*INDEPENDENCIA: Debe tener y mostrar absoluta independencia mental y del criterio con respecto a cualquier interés.
*RESPONSABILIDAD: Como principio de ética profesional se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del contador publico.
*CONFIABILIDAD: La relación del contador publico con el usuario de sus servicios en el elemento primordial en la practica profesional.
*DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN: El contador publico tienes como obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales al desarrollo superación y dignificacion de la profesión.
*RESPETO ENTRE COLEGAS: El contador publico debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacifica.
*CONDUCTO DE ÉTICA: El contador publico deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercusión en alguna forma.
*OBSERVACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: Deberá realizar su trabajo completo eficazmente, disposiciones profesionales promulgadas por el estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos ademas deberá observar las recomendaciones recibidas.
*COMPETENCIA Y ACTUACIÓN PROFESIONAL: El contador solo deberá contratar trabajos para lo cual el o sus asociados colaboradores cuenten con las capacidades idóneas.
jueves, 6 de agosto de 2015
Etica del contador publico
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario