- Asiento contable: Es el registro de operaciones mercantiles en los comprobantes y libros de contabilidad.
en el registro contable se puede presentar dos tipos de asientos.
*Asiento simple: Cuando solamente se afecta dos cuentas correspondientes a un débito y a un crédito.
*Asiento compuesto: Cuando en el registro se afectan mas de dos cuenta, puede ser una cuenta deudora y dos o mas cuentas acreedoras o dos o mas cuentas deudoras y una acreedora. - Procedimiento: Para registrar las operaciones mercantiles en los comprobantes y los libros de contabilidad, se cambia la cuenta T por los asientos de diario en forma horizontal.
el proceso para registrar correctamente una operación mercantil es el siguiente:
*Identificar las cuentas
*Determinar la cuenta que se debita y la cuenta que se acredita.
jueves, 6 de agosto de 2015
Partida doble
* Al examinar cualquier operación mercantil y recordar el manejo de las cuentas, se descubrirá que en cada una de ellas se afectan, por lo menos dos cuentas, una que se debita y otra que se acredita.
Flujo de información financiera
* Produce sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias presentan en los estados financieros.
Se utilizan para juzgar los resultados de operaciones y la situación financiera de la entidad.
Se utilizan para juzgar los resultados de operaciones y la situación financiera de la entidad.
- Características:
- Utilidad
- Significación
- Relevacion
- Veracidad
- Comparabilidad
- Oportunidad
- Confiabilidad
- Estabilidad
- Objetividad
- Verificación
- Clasificación:
- Flujo de información horizontal: Tiene la función de centralizar la información.
- Flujo de información vertical:Tiene la función de recopilar o captar la información.
Ciclo contable
* Es el proceso ordenado y sistemático de registros contables, desde la elaboración de comprobantes de contabilidad y el registro en libro hasta la preparación de estados financieros.
- Partes:
- Apertura: Aportes del dueño o socios registrados en el inventario general inicial.
- Movimiento: Las transacciones comerciales que diariamente realiza una empres debe estar respaldada por un soporte que permite su registro en el comprobante diario y traslado a los libros contables y auxiliares de contabilidad.
- Cierre:
*Asientos de ajustes: Comprobante diario.
*Hoja de trabajo: Se realiza opcionalmente cada mes y sirve de base para los estados financieros balance general, ganancias y perdidas.
*Comprobante de cierre: Se elabora anualmente para cancelar la cuentas nominales o de resultado.
El inventario final y el balance general consolidado elaborados en la etapa de cierre constituye el inventario general inicial y el balance general inicial para comenzar un nuevo ciclo contable.
libros de contabilidad
*LIBROS PRINCIPALES: Llamados también mayores,son los libro que deben llevar obligatoria mente los comerciantes, y en los cuales registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso determinado.
- Inventarios y balances
- Diario
- Mayor
- INVENTARIOS Y BALANCES: Al iniciar sus actividades comerciales, y por lo menos una vez al año, todo comerciante elabora un inventario y un balance general que permite conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.
*Registros: Después de elaborar el inventario general inicial y el comprobante de apertura, se traslada esta información al libro de inventarios y balances teniendo en cuenta diligenciar correctamente cada una de las siguientes columnas:
- Cantidad
- Cuentas y detalles
- Valor unitario
- Valor total
*Activo
*Pasivo
*Patrimonio
*Corrección:Cuando se comete errores en los registros de inventarios o balances, estos se pueden corregir, anulando la pagina y asentando los valores correctos en la pagina siguiente.
*Hoja de libros de inventarios y balances: Este libro se registra en primer lugar el inventario inicial o final y luego se procede a registrar el balance general.
- LIBRO DIARIO O DIARIO COLUMNARIO: Donde se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante un mes.
*Registro: Una vez elaborado el comprobante diario con todos sus soportes, se procede a dializar, teniendo en cuenta las siguientes columnas:
- Fecha
- Detalle o descripción
- Debe y haber.
*Procedimiento:
- Se abre el diario columnario con el comprobante de apertura.
- Se registran en orden cronológico
- Se totaliza el movimiento débito y crédito
- Al finalizar el periodo contable, se registran de igual formal que el comprobante de apertura el comprobante de ajustes.
*Corrección de errores:Se debe corregir en la fecha que se advierte el error, por medio de un contra-asiento: se escribe en un renglón, entre paréntesis el valor errado en la misma columna, y en otro renglón, el valor correcto en la columna correspondiente.
- LIBRO MAYOR Y BALANCES:Donde se registra el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética; la información se toma del libro diario columnario y se se detalla analíticamente en los libros auxiliares.
*Registro: Una ves asentado el movimiento mensual en el libro diario columnario, se procede a mayorizar la información, teniendo en cuenta las siguientes columnas:
- Código
- Cuenta
- Saldo anterior
- Movimientos del mes
- Saldos
*Procedimiento:
- Se registra el comprobante de apertura
- Se registra las operaciones mensuales
- Se determina los nuevos saldos de cada cuenta
- Se registra el comprobante de ajustes para obtener el saldo real de las cuentas.
- Se registra el comprobante de cierre
*Corrección de errores:
- Si hay una incorrección en el código o en el nombres de una cuenta, se anula la hoja completa y se pasa a la siguiente.
- Si hay error en la cantidad de una o varias cuentas, se anulan total la columna y se vuelve a registrar el movimiento o los saldos correctos en las columnas.
- Las anulaciones en los libros principales debe llevar la firma del contador.
- LIBROS AUXILIARES: Son libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores y/e informaciones registradas en los libros principales.
*Registro:
- Fecha
- Detalle
- Numero de comprobante de diario
- Débitos y créditos
- Saldos
Documentos Contables
DOCUMENTOS CONTABLES
QUE SON: Los documentos contables Son los soportes de contabilidad que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa. Se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan.
Como es lógico también están organizados en carpetas contenedoras según el tipo y concepto, para un fácil acceso a la información.y deben contener los siguientes datos:
CLASIFICACION
Comprobantes externos son aquellos documentos que son emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y entregados y conservados en la empresa ejm: factura de compra recibos de pago efectuados etc.
comprobantes internos son aquellos documentos que son emitidos dentro de la empresa que pueden entregarcen a terceros o circular dentro de la empresa ejm: facturas de venta, recibos por cobranzas,presupuestos, vales.
todos los soportes contables deben contener la siguiente información:
- Nombre o razón social de la empresa que lo emite
- Nombre numero y fecha del comprobante
- Descripción del contenido
- Firma de los responsables
ENTRE ELLOS ESTÁN:
RECIBO DE CAJA. El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago. Documento en que el acreedor reconoce expresamente haber recibido del deudor dinero u otra cosa a efectos del pago o cumplimiento de la obligación
RECIBO DE CONSIGNACIÓN BANCARIO:Es un comprobante que elaboran los bancos y lo suministran a los clientes para que lo diligencien al consignar
COMPROBANTE DE EGRESO Este documento es el encargado de mantener el registro de todos los gastos que se realizan en una empresa
CHEQUE:Un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero ala orden de un tercero.
Modos de extender un cheque
a) al portador
b) a favor de una persona determinada, con la cláusula
"a la orden o sin ella".
c) a favor de
una persona determinada, con la cláusula "no a la orden u otra equivalente“
FACTURAS:es un documento mercantil que refleja la información de una operacion de compra y venta en la factura se encuentran los datos de vendedor y comprador por medio de este documento puede medir cuanto se compra y cuanto se vende
Respecto del vendedor:
Nombre
y apellido, o razón social.
Domicilio
legal.
Clave
única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
Número
de inscripción en los impuestos a los ingresos Brutos. Condición respecto al
impuesto al valor agregado
Fecha
de emisión
Numeración
pre impresa, consecutiva y progresiva.
Código
de identificación del documento (A, B o C).Fecha de inicio de las actividades
en el local habilitado para las ventas
Respecto del comprador:
Nombre y apellido, o razón social.
Domicilio. Condición respecto del IVA
Clave única de identificación tributaria.
Número de inscripción en los ingresos brutos.
COMPROBANTE DE PAGO: Llamado también como orden de pago o comprobante de egreso es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo.
NOTAS : Son documentos que las empresas hacen para justificar cuentas con terceros
NOTAS CRÉDITO. En este documento se notifica haber cargado en una cuenta determinada alguna suma o valor
Los datos que debe contener la nota de débito son estos
:1º. Fecha
2º. Nombre y
domicilio del comerciante que la emite
NOTAS CRÉDITO Es el comprobante que una empresa envía a su cliente con el objetivo de informarla a acreditación en su cuenta
Requisitos o datos
de la nota de crédito.
1º.
Fecha.
2º.
Nombre y domicilio de quien la emite.
3º.
Nombre y domicilio de la persona para quien se extiende.
4º.
Numero de la nota de crédito
.5º.
Naturaleza del crédito e importe.
NOTA DE CONTABILIDAD: Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de asientos de corrección y ajustes de cierre.
DOCUMENTOS NO CONTABLES
son aquellos documentos que contienen información sabre una transacción paro no se utilizan para su contabilidad.
ENTRE ELLOS ESTAN:
PEDIDO: Es el documento que utilizan las empresas para atravez de el los clientes soliciten los artículos deseados.
COTIZACIÓN Es un documento que el departamento de compras usa en una negociación que no genera registros contables.
PAGARE es un titulo valor el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios
Requisitos del
pagaré
1.- La mención
de ser pagare, inserta en el texto del documento
2.-La promesa
incondicional de pagar una determinada de dinero
3.-El nombre
de la persona a quien debe hacerse el pago
4.-El lugar y
la época del pago
5.-La fecha y
el lugar en que se suscriba el documento
6.-La firma del suscrito o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
SOLICITUD DE CRÉDITO: Es el procedimiento que consiste en pedir un préstamo a una institución financiera
LETRA DE CAMBIO Es uno de los títulos valores que se extiende por una persona (acreedor-librador) y recoje una obligación de pago aceptada por otra persona
Concepto de estados financieros
* Son documentos que se deben preparar un comerciante al terminar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un periodo.
*Interesados:
*Encabezado
*Cuerpo o contenido
*Firmas
*Anexos
Partes:
*Encabezado
*Cuerpo y contenido:
Partes:
*Encabezado
*Cuerpo o contenido:
*Interesados:
- la administración para la toma de decisiones después de conocer el rendimiento, crecimiento y desarrollo de la empresa, durante un periodo determinado.
- los propietarios para conocer el progreso financiero del negocio y la rentabilidad de sus aportes.
- los acreedores para conocer lo liquidez de la empresa y la garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
- el estado, para determinar si el pago de los impuestos de la empresa esta correctamente liquidado.
- Balance general
- Estado de resultado
- Estado de cambios en el patrimonio
- estado de cambio de la situación financiera
- estado de flujo de efectivo
- Balance general: Es el documento contable que informa en una fecha determinada la situación financiera de la empresa.
*Encabezado
*Cuerpo o contenido
*Firmas
*Anexos
- Concepto de estado de resultado o de ganancias y perdidas: Es un documento complementario y anexo al balance general donde se informa detallada y ordenadamente como se obtuvo la utilidad del ejercicio contable
Partes:
*Encabezado
*Cuerpo y contenido:
- ingresos operacionales
- costo de venta
- utilidad bruta operacional
- gasto operacional de administración
- gasto operacional de venta
- utilidad operacional
- ingreso no operacional
- gasto no operacional
- utilidad neta antes de impuestos
- utilidad liquida
- reserva
- utilidad del ejercicio
- Concepto estado de cambio en el patrimonio o estado de superávit: Es el estado financiero que muestra en forma detallada los aportes de los socios y las distribuciones de las utilidades obtenidas en un periodo determinado.
Partes:
*Encabezado
*Cuerpo o contenido:
- Capital
- Superávit
Etica del contador publico
- Debe considerar estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado, relacionarlo con las circunstancias particulares de sus actividades sean internas o externas. Con el fin de aplicar cada caso las técnicas y métodos mas adecuados para el tipo de ente económico.
*INTEGRIDAD: Debe mantener su integridad moral y de el se espera la vicisitud,honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.
* OBJETIVIDAD: Esta representada ante todo la imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador publico.
*INDEPENDENCIA: Debe tener y mostrar absoluta independencia mental y del criterio con respecto a cualquier interés.
*RESPONSABILIDAD: Como principio de ética profesional se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del contador publico.
*CONFIABILIDAD: La relación del contador publico con el usuario de sus servicios en el elemento primordial en la practica profesional.
*DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN: El contador publico tienes como obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales al desarrollo superación y dignificacion de la profesión.
*RESPETO ENTRE COLEGAS: El contador publico debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacifica.
*CONDUCTO DE ÉTICA: El contador publico deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercusión en alguna forma.
*OBSERVACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: Deberá realizar su trabajo completo eficazmente, disposiciones profesionales promulgadas por el estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos ademas deberá observar las recomendaciones recibidas.
*COMPETENCIA Y ACTUACIÓN PROFESIONAL: El contador solo deberá contratar trabajos para lo cual el o sus asociados colaboradores cuenten con las capacidades idóneas.
Ley 43 de 1990
CAPITULO I: De la profesión de contador publico
- Art.1: Del contador publico se entiende por contador publico la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la siguiente ley esta facultada para dar fe publica de los ámbitos de su profesión. dictaminar sobre los ámbitos financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia en general.
- Art.2: De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general para los efectos de esta ley y se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades. así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador publico tales como: la asesoría tributaria, la asesoría general, en aspectos contables y similares.
- Art.3: De la inscripción de contador publico la inscripción como contador publico se acreditara por medio de una tarjeta profesional que sera expedido por la junta central de contadores.
- Art.4: De las sociedades de contadores públicos se denomina "sociedades de contadores publico" a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud contratos con otros contadores públicos. En la sociedad de contadores públicos el 80% o mas de los socios deberán tener cualidad de contador publico.
- Art.5: De la vigilancia estatal las sociedades de contadores públicos estarán sujetos a la vigilancia de la junta central de contadores.
- Art.6: De los principios de contabilidad generalmente aceptados se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de observados al registrar o informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
- Art.7: De las normas de auditoria generalmente aceptadas las normas de auditoria generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del contador publico con empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informa frente al mismo.
CAPITULO II: Del ejercicio de la profesión - Art.8: De las normas que deben observar los contadores públicos los contadores públicos esta obligados a:
1. Observar las normas de ética profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de auditorias generalmente aceptadas.
3. Cumplir las normas legales vigentes.
4. Vigilar que el registro e Información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. - Art.9: De los papeles de trabajo mediante papeles de trabajo, el contador publico dejara constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del contador publico, se preparan conforme a las normas de auditoria generalmente aceptadas.
- Art.10: De la fe publica la atestación o firma de un contador publico en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba el contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, los mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. tratándose de balances, se presumirá adema que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forman fidedigna la correspondientes situación financiera en la fecha del balance.
- Art.11: Es función privativa del contador publico expresar dictamen profesional e independientemente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estadas financieros.
- Art.12: A partir de la vigencia de la presente ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para que el desempeño de los cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en contadores públicos.
- Art.13: Además de lo exigido por las Leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
1. Por razón del cargo.
2. Por la razón de la naturaleza del asunto.
martes, 4 de agosto de 2015
TITULOS VALORES
TITULOS VALORES :
1. El nombre del título valor de que se trate.
LA FACTURA :
Condiciones para emitir un titulo valor en blanco
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título_valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2o) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título_valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2o) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Legitimación para llenar el Título.
Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligación principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la importancia de servir de indicación del momento a partir del cual se cuente el término para poder llenar el título; pero por emisión debe entenderse aquel momento en que es creada la causa negocial de la traditio, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de documento y al mismo tiempo se sume la obligación cartular. Si es condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfección de este.
El legítimo tenedor posee el derecho de llenado del título; entonces, el derecho de llenar el documento debe considerarse definitivamente adquirido por el tomador, de modo que ese derecho no desaparece por muerte o quiebra del firmante de la letra, o por la pérdida del poder de representación de quien asumió la obligación cambiaria en nombre de otra.
Término para integrar o llenar el Titulo.
En Colombia no existe un termino de integración del titulo en blanco, como sí existe en Italia, pero; consideramos que el término es de gran importancia porque el no señalarlo contribuiría a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al título en blanco es importante tener en cuenta lo que al respecto han dicho en nuestro medio, autores como Gustavo de Greiff, quien sostiene la tesis de que el pagaré requiere instrucciones del suscriptor para que el titulo sea llenado, debiendo probar que fue llenado de acuerdo con las instrucciones (tratándose del primer tenedor).Adhiere a la teoría subjetivista al considerar que como garantía de la seguridad jurídica, el título debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceñir estrictamente el tenedor.
El legítimo tenedor posee el derecho de llenado del título; entonces, el derecho de llenar el documento debe considerarse definitivamente adquirido por el tomador, de modo que ese derecho no desaparece por muerte o quiebra del firmante de la letra, o por la pérdida del poder de representación de quien asumió la obligación cambiaria en nombre de otra.
Término para integrar o llenar el Titulo.
En Colombia no existe un termino de integración del titulo en blanco, como sí existe en Italia, pero; consideramos que el término es de gran importancia porque el no señalarlo contribuiría a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al título en blanco es importante tener en cuenta lo que al respecto han dicho en nuestro medio, autores como Gustavo de Greiff, quien sostiene la tesis de que el pagaré requiere instrucciones del suscriptor para que el titulo sea llenado, debiendo probar que fue llenado de acuerdo con las instrucciones (tratándose del primer tenedor).Adhiere a la teoría subjetivista al considerar que como garantía de la seguridad jurídica, el título debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceñir estrictamente el tenedor.
El titulo en blanco no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado de conformidad con las instrucciones del suscriptor, quedando para este, la carga para este, cuando el título fue llenado contrariando tales instrucciones.
A estas tesis se opone que el título en blanco no es título-valor y que la ley establece la presunción anotada en el art. 622 de código del comercio, toda vez que considera que la presunción para el tercero solo opera cuando adquiere el título después de llenado y por ello dice que al primer se le debe exigir probar que el título fue llenado de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, cosa que ocurre con el tercer poseedor de buena fe, con el fin de reforzar la seguridad y certeza de los títulos valores.
Término de prescripción del título-valor en blanco.
Término de prescripción del título-valor en blanco.
En nuestra legislación no existe término para integrar el título en blanco, lo cual ha llevado a que en la práctica se den obligaciones irredimibles y el tenedor conserve indefinidamente el título-valor en espera de mejores condiciones de su deudor, violando así el principio de prescriptibilidad de las obligaciones. Una solución posible por ser legal y viable, es que el título se someta al término de prescripción del negocio causal pues así, una vez prescrito el negocio caduca para el tenedor el derecho a llenarlo y se extingue la obligación. Sin embargo se hace necesario de parte del legislador fijar un término prudencial para integrar el título, el cual podría ser igual al de la prescripción del respectivo título valor, contando a partir de la fecha de entrega del título, y desde cuyo vencimiento se empezará a contar su prescripción
Que es la autonomía en los títulos valores
La autonomía significa que el poseedor – y cada poseedor - tiene un derecho propio, nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles las excepciones que el deudor podría invocar frente a los anteriores tenedores del título. En otras palabras, el derecho del poseedor, es autónomo, es originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el título “ex novo” como si hubiera sido creado para él.
Este atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptaría recibir un título valor si los derechos que ese título valor le concede pudieren verse de algún modo retaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores.
Este atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptaría recibir un título valor si los derechos que ese título valor le concede pudieren verse de algún modo retaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores.
En que consiste la legitimación de un titulo valor
La posesión y exhibición del documento es requisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho, y estará legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa también que quien sea deudor de la prestación correlativa del derecho, cumplirá con efectuar el pago de tal prestación a quien le exhiba en debida forma el documento.Hay que distinguir dos variantes de legitimación: la activa y la pasiva.
Legitimación activa: Esta se atribuye al poseedor del título valor que cumple los requisitos derivados del propio título. La posesión es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo.
Legitimación activa: Esta se atribuye al poseedor del título valor que cumple los requisitos derivados del propio título. La posesión es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo.
Legitimación pasiva: Esta legitimación corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio título valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que el sujeto pasivo será la entidad bancaria.
Que es el endoso
El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.
El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el.
El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el.
Que es una cadena de endoso
De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.
La secuencia más o menos intensa de los endosos no debilita la posición del último endosatario sino que ésta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razón de la obligación autónoma de cada una de los endosantes robustecen el título en la medida de su circulación. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones.
El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a él responden, en el nexo de las acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un título valor a la orden comporta la vinculación como obligada de regreso del endosante ya que el endosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de título, que el endosante entrega con una finalidad “pro-solvendo”. La entrega con efectos de novación o “pro-soluto” es excepciona.
La secuencia más o menos intensa de los endosos no debilita la posición del último endosatario sino que ésta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razón de la obligación autónoma de cada una de los endosantes robustecen el título en la medida de su circulación. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones.
El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a él responden, en el nexo de las acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un título valor a la orden comporta la vinculación como obligada de regreso del endosante ya que el endosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de título, que el endosante entrega con una finalidad “pro-solvendo”. La entrega con efectos de novación o “pro-soluto” es excepciona.
QUE ES Y COMO SE HACE:
El endoso en propiedad
Por medio del endoso en propiedad, que también es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del título. Es el único endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesión ordinaria.
Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relación o negocio jurídico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del título, lo hace con todos sus efectos. La relación o negocio jurídico de que hablamos, en si mismo, tendría mérito para girar un título nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonomía, los resultados prácticos son los mismos.
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.
Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relación o negocio jurídico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del título, lo hace con todos sus efectos. La relación o negocio jurídico de que hablamos, en si mismo, tendría mérito para girar un título nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonomía, los resultados prácticos son los mismos.
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.
Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
El endoso en procuración
El endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “en Canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.
El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.
Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.
El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.
El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.
Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.
¿Que es un titulo valor?
Es un documento creado según reglas y lineamientos establecidos en la ley comercial, y que constituye en si mismo la incorporación de un derecho al legítimo Poseedor ya sea, en especie o en dinero.
128.) ¿Cuales son las características de un titulo valor?.
Es un documento especial, necesario y constitutivo. Especial, porque en el constituye un crédito a favor de una persona, constituye un derecho de reclamar y una prueba de la obligación para el acreedor y una obligación del deudor de pagar o entregar un bien o mercancía ; Es formal: porque debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley para que exista; Es constitutivo por que el titulo valor requiere para que nazca a la vida jurídica, se incorpore en él un derecho para el acreedor y se requiere que el documento se ha exhibido por este ( presentar el documento).
129.) ¿Cuales son los requisitos legales fundamentales que debe contener un titulo valor?
Además de lo dispuesto en la ley para cada título valor en particular, tanto los tipificados por la ley como los consagrados para los usos deben llenar los siguientes requisitos:
1. El nombre del título valor de que se trate.
2. La fecha y el lugar de creación.
3. El derecho que en el título se incorpore.
4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.
5. La firma de quien lo crea.
LOS TITULOS VALORES SE DIVIDEN EN :
EL CHEQUE:
La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.
En Venezuela, la legislación sobre cheque fue introducida en 1.904. El Código de Comercio de ese año adoptó las normas del Código de Comercio italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del legislador venezolano en materia de cheque ha sido tan grande, que al producirse la incorporación de la reglamentación de la reglamentación de la letra de cambio en 1.919, ni siquiera se tomó el trabajode revisar las normas de revisión cuando en materia de letra de cambio no existen dispositivos sobre el particular.
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.
LA FACTURA :
factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de IVA que se debe aplicar.
Las facturas tienen tres copias y llevan el membrete de la empresa que vende, y legalmente según el SII[cita requerida] son de color amarillo, celeste y rosado. Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y alobligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets.
PAGARE:
es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo
LETRA DE CAMBIO :
es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
ACCIÓN:
Una acción o acción ordinaria es un título emitido por una sociedad que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular, llamado accionista, derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad, y económicos, como participar en los beneficios de la empresa.1
Normalmente las acciones son transmisibles sin ninguna restricción, es decir, libremente.
EL CDT:
El CDT (Certificado de Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.
El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociado o endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.
El CDT (Certificado de Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.
El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociado o endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.
Un CDT puede ser renovado de forma automática
El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociado o endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.
Un CDT puede ser renovado de forma automática
LOS BONOS :
Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y al igual por entidades de gobierno y que sirven para financiar a las mismas empresas. Elbono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, según un índice de referencia como puede ser el euribor.
CEDULAS DE CAPITALIZACION :
También llamadas "contratos, títulos o pólizas de capitalización", son los documentos que respaldan la formación de capitales pagaderos a fecha fija o eventual.
Es un sistema de ahorro que permite formar un capital en un tiempo determinado mediante el pago de cuotas mensuales o únicas, con el incentivo de participar en sorteos mensuales
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