jueves, 6 de agosto de 2015

Concepto de estados financieros

* Son documentos que se deben preparar un comerciante al terminar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un periodo.

*Interesados: 


  1. la administración para la toma de decisiones después de conocer el rendimiento, crecimiento y desarrollo de la empresa, durante un periodo determinado.
  2. los propietarios para conocer el progreso financiero del negocio y la rentabilidad de sus aportes.
  3. los acreedores para conocer lo liquidez de la empresa y la garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
  4. el estado, para determinar si el pago de los impuestos de la empresa esta correctamente liquidado.
*clasificación:

  1. Balance general
  2. Estado de resultado
  3. Estado de cambios en el patrimonio 
  4. estado de cambio de la situación financiera
  5. estado de flujo de efectivo 

  • Balance general: Es el documento contable que informa en una fecha determinada la situación financiera de la empresa.
Partes:
*Encabezado
*Cuerpo o contenido
*Firmas 
*Anexos 
  • Concepto de estado de resultado o de ganancias y perdidas: Es un documento complementario y anexo al balance general donde se informa detallada y ordenadamente como se obtuvo la utilidad del ejercicio contable

Partes:
*Encabezado
*Cuerpo y contenido:
  1. ingresos operacionales
  2. costo de venta
  3. utilidad bruta operacional
  4. gasto operacional de administración
  5. gasto operacional de venta
  6. utilidad operacional 
  7. ingreso no operacional 
  8. gasto no operacional
  9. utilidad neta antes de impuestos
  10. utilidad liquida 
  11. reserva 
  12. utilidad del ejercicio 
*Firmas
  • Concepto estado de cambio en el patrimonio o estado de superávit: Es el estado financiero que muestra en forma detallada los aportes de los socios y las distribuciones de las utilidades obtenidas en un periodo determinado.

Partes:
*Encabezado
*Cuerpo o contenido:
  1. Capital 
  2. Superávit
*Firmas

Etica del contador publico


  • Debe considerar estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado, relacionarlo con las circunstancias particulares de sus actividades sean internas o externas. Con el fin de aplicar cada caso las técnicas y métodos mas adecuados para el tipo de ente económico.
    *INTEGRIDAD: Debe mantener su integridad moral y de el se espera la vicisitud,honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.
    * OBJETIVIDAD: Esta representada ante todo la imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador publico.
    *INDEPENDENCIA: Debe tener y mostrar absoluta independencia mental y del criterio con respecto a cualquier interés.
    *RESPONSABILIDAD: Como principio de ética profesional se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del contador publico.
    *CONFIABILIDAD: La relación del contador publico con el usuario de sus servicios en el elemento primordial en la practica profesional.
    *DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN: El contador publico tienes como obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales al desarrollo superación y dignificacion de la profesión.
    *RESPETO ENTRE COLEGAS: El contador publico debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacifica.
    *CONDUCTO DE ÉTICA: El contador publico deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercusión en alguna forma.
    *OBSERVACIÓN DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: Deberá realizar su trabajo completo eficazmente, disposiciones profesionales promulgadas por el estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos ademas deberá observar las recomendaciones recibidas.
    *COMPETENCIA Y ACTUACIÓN PROFESIONAL: El contador solo deberá contratar trabajos para lo cual el o sus asociados colaboradores cuenten con las capacidades idóneas.

Ley 43 de 1990

CAPITULO I: De la profesión de contador publico
  • Art.1: Del contador publico se entiende por contador publico la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la siguiente ley esta facultada para dar fe publica de los ámbitos de su profesión. dictaminar sobre los ámbitos financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia en general.
  • Art.2: De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general para los efectos de esta ley y se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades. así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador publico tales como: la asesoría tributaria, la asesoría general, en aspectos contables y similares.
  • Art.3: De la inscripción de contador publico la inscripción como contador publico se acreditara por medio de una tarjeta profesional que sera expedido por la junta central de contadores.
  • Art.4: De las sociedades de contadores públicos se denomina "sociedades de contadores publico" a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud contratos con otros contadores públicos. En la sociedad de contadores públicos el 80% o mas de los socios deberán tener cualidad de contador publico.
  • Art.5: De la vigilancia estatal las sociedades de contadores públicos estarán sujetos a la vigilancia de la junta central de contadores.
  • Art.6: De los principios de contabilidad generalmente aceptados se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de observados al registrar o informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
  • Art.7: De las normas de auditoria generalmente aceptadas las normas de auditoria generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del contador publico con empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informa frente al mismo.

    CAPITULO II: Del ejercicio de la profesión
  • Art.8: De las normas que deben observar los contadores públicos los contadores públicos esta obligados a:
    1. Observar las normas de ética profesional.
    2. Actuar con sujeción a las normas de auditorias generalmente aceptadas.
    3. Cumplir las normas legales vigentes.
    4. Vigilar que el registro e Información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
  • Art.9: De los papeles de trabajo mediante papeles de trabajo, el contador publico dejara constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del contador publico, se preparan conforme a las normas de auditoria generalmente aceptadas.
  • Art.10: De la fe publica la atestación o firma de un contador publico en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba el contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, los mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. tratándose de balances, se presumirá adema que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forman fidedigna la correspondientes situación financiera en la fecha del balance. 
  • Art.11: Es función privativa del contador publico expresar dictamen profesional e independientemente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estadas financieros.
  • Art.12: A partir de la vigencia de la presente ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para que el desempeño de los cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en contadores públicos.
  • Art.13: Además de lo exigido por las Leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
    1. Por razón del cargo.
    2. Por la razón de la naturaleza del asunto.

martes, 4 de agosto de 2015

TITULOS VALORES

TITULOS VALORES :

Condiciones para emitir un titulo valor en blanco
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título_valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1o) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2o) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
Legitimación para llenar el Título.
Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligación principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la importancia de servir de indicación del momento a partir del cual se cuente el término para poder llenar el título; pero por emisión debe entenderse aquel momento en que es creada la causa negocial de la traditio, o sea cuando se perfecciona el acto traslativo de documento y al mismo tiempo se sume la obligación cartular. Si es condicionada a otro acto se entiende emitida a la perfección de este.
El legítimo tenedor posee el derecho de llenado del título; entonces, el derecho de llenar el documento debe considerarse definitivamente adquirido por el tomador, de modo que ese derecho no desaparece por muerte o quiebra del firmante de la letra, o por la pérdida del poder de representación de quien asumió la obligación cambiaria en nombre de otra.
Término para integrar o llenar el Titulo.
En Colombia no existe un termino de integración del titulo en blanco, como sí existe en Italia, pero; consideramos que el término es de gran importancia porque el no señalarlo contribuiría a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al título en blanco es importante tener en cuenta lo que al respecto han dicho en nuestro medio, autores como Gustavo de Greiff, quien sostiene la tesis de que el pagaré requiere instrucciones del suscriptor para que el titulo sea llenado, debiendo probar que fue llenado de acuerdo con las instrucciones (tratándose del primer tenedor).Adhiere a la teoría subjetivista al considerar que como garantía de la seguridad jurídica, el título debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceñir estrictamente el tenedor.
El titulo en blanco no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado de conformidad con las instrucciones del suscriptor, quedando para este, la carga para este, cuando el título fue llenado contrariando tales instrucciones.
A estas tesis se opone que el título en blanco no es título-valor y que la ley establece la presunción anotada en el art. 622 de código del comercio, toda vez que considera que la presunción para el tercero solo opera cuando adquiere el título después de llenado y por ello dice que al primer se le debe exigir probar que el título fue llenado de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, cosa que ocurre con el tercer poseedor de buena fe, con el fin de reforzar la seguridad y certeza de los títulos valores.
Término de prescripción del título-valor en blanco.
En nuestra legislación no existe término para integrar el título en blanco, lo cual ha llevado a que en la práctica se den obligaciones irredimibles y el tenedor conserve indefinidamente el título-valor en espera de mejores condiciones de su deudor, violando así el principio de prescriptibilidad de las obligaciones. Una solución posible por ser legal y viable, es que el título se someta al término de prescripción del negocio causal pues así, una vez prescrito el negocio caduca para el tenedor el derecho a llenarlo y se extingue la obligación. Sin embargo se hace necesario de parte del legislador fijar un término prudencial para integrar el título, el cual podría ser igual al de la prescripción del respectivo título valor, contando a partir de la fecha de entrega del título, y desde cuyo vencimiento se empezará a contar su prescripción
Que es la autonomía en los títulos valores
La autonomía significa que el poseedor – y cada poseedor - tiene un derecho propio, nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles las excepciones que el deudor podría invocar frente a los anteriores tenedores del título. En otras palabras, el derecho del poseedor, es autónomo, es originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el título “ex novo” como si hubiera sido creado para él.
Este atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptaría recibir un título valor si los derechos que ese título valor le concede pudieren verse de algún modo retaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores.
En que consiste la legitimación de un titulo valor
La posesión y exhibición del documento es requisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho, y estará legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa también que quien sea deudor de la prestación correlativa del derecho, cumplirá con efectuar el pago de tal prestación a quien le exhiba en debida forma el documento.Hay que distinguir dos variantes de legitimación: la activa y la pasiva.
Legitimación activa: Esta se atribuye al poseedor del título valor que cumple los requisitos derivados del propio título. La posesión es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo.
Legitimación pasiva: Esta legitimación corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio título valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que el sujeto pasivo será la entidad bancaria.
Que es el endoso
El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.
El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el.
Que es una cadena de endoso
De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.
La secuencia más o menos intensa de los endosos no debilita la posición del último endosatario sino que ésta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razón de la obligación autónoma de cada una de los endosantes robustecen el título en la medida de su circulación. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones.
El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a él responden, en el nexo de las acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un título valor a la orden comporta la vinculación como obligada de regreso del endosante ya que el endosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de título, que el endosante entrega con una finalidad “pro-solvendo”. La entrega con efectos de novación o “pro-soluto” es excepciona.
QUE ES Y COMO SE HACE:
El endoso en propiedad
Por medio del endoso en propiedad, que también es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del título. Es el único endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesión ordinaria.
Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relación o negocio jurídico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del título, lo hace con todos sus efectos. La relación o negocio jurídico de que hablamos, en si mismo, tendría mérito para girar un título nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonomía, los resultados prácticos son los mismos.
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.
Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
El endoso en procuración
El endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “en Canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.
El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.
Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.
 ¿Que es un titulo valor?

Es un documento creado según  reglas y lineamientos establecidos en la ley comercial, y que constituye en si mismo la incorporación de un derecho al legítimo Poseedor  ya sea, en especie o en dinero.

128.) ¿Cuales son las características de un titulo valor?.

Es un documento especial, necesario y constitutivo. Especial, porque en el  constituye  un crédito a favor de una persona, constituye un derecho de reclamar  y una prueba de la obligación para el acreedor y una obligación  del deudor de pagar o entregar un bien o mercancía ; Es formal: porque debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley para que exista; Es constitutivo por que el titulo valor requiere para que nazca a la vida jurídica, se incorpore en él un derecho para el acreedor y se requiere que el documento se ha exhibido por este  ( presentar el documento).

129.) ¿Cuales  son los requisitos legales fundamentales que debe contener un titulo valor?
Además de lo dispuesto en la ley  para cada título valor en particular, tanto los tipificados por la ley como los consagrados para los usos deben llenar los siguientes requisitos:

1. El nombre del título valor de que se trate.
2. La fecha y el lugar de creación.
3. El derecho que en el título se incorpore.
4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.
5. La firma de quien lo crea.


LOS TITULOS VALORES SE DIVIDEN EN :
EL CHEQUE:
La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.
En Venezuela, la legislación sobre cheque fue introducida en 1.904. El Código de Comercio de ese año adoptó las normas del Código de Comercio italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del legislador venezolano en materia de cheque ha sido tan grande, que al producirse la incorporación de la reglamentación de la reglamentación de la letra de cambio en 1.919, ni siquiera se tomó el trabajode revisar las normas de revisión cuando en materia de letra de cambio no existen dispositivos sobre el particular.
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.








LA FACTURA :
 factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de IVA que se debe aplicar.
Las facturas tienen tres copias y llevan el membrete de la empresa que vende, y legalmente según el SII[cita requerida] son de color amarillo, celeste y rosado. Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y alobligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets.






PAGARE:
 es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo



LETRA DE CAMBIO :
es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.



ACCIÓN:
Una acción o acción ordinaria es un título emitido por una sociedad que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular, llamado accionista, derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad, y económicos, como participar en los beneficios de la empresa.1
Normalmente las acciones son transmisibles sin ninguna restricción, es decir, libremente.





EL CDT:
El CDT (Certificado de Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.
El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociado o endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.
El CDT (Certificado de Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.
El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.
El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.
El CDT puede ser negociado o endosado.
Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.
La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.
Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.
Un CDT puede ser renovado de forma automática





LOS BONOS :
Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y al igual por entidades de gobierno y que sirven para financiar a las mismas empresas. Elbono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de InversionesCorporación Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, según un índice de referencia como puede ser el euribor.





CEDULAS DE CAPITALIZACION :
También llamadas "contratos, títulos o pólizas de capitalización", son los documentos que respaldan la formación de capitales pagaderos a fecha fija o eventual.
Es un sistema de ahorro que permite formar un capital en un tiempo determinado mediante el pago de cuotas mensuales o únicas, con el incentivo de participar en sorteos mensuales



PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD :
  • Equidad
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en la contabilidad, dado que los que se sirven o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos intereses en juego en una hacienda o empresa dada.

 Ente
Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de "ente" es distinto del de "persona" ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios "entes" de su propiedad.

  Bienes Económicos

Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

    Moneda de Cuenta
Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un "precio"a cada unidad.
Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el "ente" y en este caso el "precio" esta dado en unidades de dinero de curso legal.
En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituya un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste.

     Empresa en Marcha
Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financiero pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia personal tiene plena vigencia y proyección futura.

  Valuación al Costo
El valor de costo –adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de la valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados "de situación", en correspondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.
Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo" como concepto básico de valuación.
Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.

 Ejercicio
En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros, etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o más ejercicios sean comparables entre sí.

·  Devengado
Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado.

·  Objetividad
Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta.

·  Realización
Los resultados económicos solo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto devengado.

· Prudencia
Significa que cuando se deba elegir entre dos valores por un elemento del activo, normalmente se debe optar por el mas bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado".
La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones

   Uniformidad
Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio al otro. Debe señalarce por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares.
Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las circunstancias aconsejen sean modificadas.

·     Materialidad (significación o importancia relativa)
Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquéllos y, que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los limites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones.

·   Exposición
Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.



Luego de hacer un análisis de los 14 principios puedo afirmar que cada categoría quedaría conformada de la siguiente forma:


Principio Fundamental o Postulado Básico
·         EQUIDAD
Principios de Fondo o de Valuación
  • DEVENGADO
  • VALUACION AL COSTO
  • REALIZACION
Principios que hacen a las cualidades de la información
  • OBJETIVIDAD
  • EXPOSICION
  • PRUDENCIA
  • UNIFORMIDAD
  • MATERIALIDAD
Principios dados por el medio socioeconómico
  • ENTE
  • BIENES ECONOMICOS
  • EMPRESA EN MARCHA
  • MONEDA DE CUENTA
  • EJERCICIO  








ACTIVIDAD 3.4

ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO 

1- EXPLIQUE EL CONCEPTO DE EMPRESA CON SUS  PROPIAS PALABRAS ?

Actividad económica organizada , creada para producir un bien común

2- ENCUENTRE DOS DIFERENCIAS ENTRE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ?

La diferencia básica es la definición del nombre , es el numero de trabajadores inmiscuidos en ella . por lo tanto se determina su participación en el mercado y el alcance de sus productos  de acuerdo al INEGI :

-0 al 10: micro empresas
-11 al 50 : pequeñas empresas
-51 al 100 : mediana empresa
-mas de 100 grandes empresas

en las empresas grandes suelen contar con múltiples  áreas de recursos humanos que puedes exigir la compañía , lo que es lo contrario en las empresas pequeñas  que muchas  veces suele  ser el director  ejecutivo quien tomaría el rango de lo que haría recursos humanos en una empresa grande .

3 EJEMPLOS DE EMPRESAS ANÓNIMAS 
Mínimo 5 accionistas responden las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus aportes

-empresa colombiana de petróleos  S.A
-grupo éxito
-grupo nacional de chocolates  S.A
-organización carvajal

3 EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 
Mínimo de dos socios , máximo  25 , responden con sus aportes respectivos

- alimentos centurión  ltda
- epson Colombia ltda
- kodak américas ltda

3 EJEMPLOS DE  SOCIEDADES SIN ANIMO DE LUCRO 
El fin no es la persecución de un beneficio económico sino  la finalidad  social

- sueños sin fronteras
- fundación albergue infantil  mama yolanda
- asociación  hogar  niños por un nuevo planeta

OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD : 
 -Es suministrar información de la situación económica y financiera de la empresa los cual es necesario para conocer el patrimonio de las mismas y ejercer un control sobre ellas. De acuerdo a eso podemos resumir sus objetivos:



  • Medir los recursos


  • Reflejar los derechos de las partes.


  • Medir los cambios de los recursos y de los derechos.


  • Determinar los periodos específicos de dichos cambios.


  • Tener la información usando la unidad monetaria como común denominador.


  • Controlas las propiedades de la entidad


  • Programar el uso que se de a estas propiedades